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¿Necesitas un visado para ir próximamente a Estados Unidos y no sabes por dónde empezar? A continuación, te detallamos los diferentes tipos de visados que existen y qué requisitos tienes que cumplir para que te lo aprueben.

Índice de contenidos

¿Necesito un visado para ir a EEUU?

Como ciudadano español, si vas a viajar próximamente a EEUU, solo necesitas solicitar un visado en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tu estancia va a durar más de 90 días consecutivos.
  • El propósito del viaje no es turístico, médico ni de negocios.
  • Has estado en Irán, Irak, Corea del Norte, Siria, Sudán, Yemen, Libia o Somalia después de 2011.
  • Tienes la nacionalidad de Irán, Irak, Corea del Norte, Siria, Sudán, Yemen, Libia o Somalia.
  • Vas a viajar con avión privado o con alguna compañía aérea que no esté incluida en el sistema ESTA.
  • No puedes responder a todas las preguntas de seguridad con un ‘no’ en el formulario ESTA.
  • Tienes prohibido entrar bajo la Ley de Nacionalidad e Inmigración.

Visados de turismo, trabajo o negocios

Se trata de los visados más recurrentes y son visados para no inmigrantes de carácter temporal. Son válidos durante un periodo de diez años, excepto en el caso de los niños cuya validez se reduce a cinco años. Con este tipo de visado podrás realizar visitas al país que duren máximo seis meses.

Visado B1: Visado EE. UU. temporal de negocios, en el que se incluye lo siguiente:

  • Consultar o negociar con contactos de trabajo o negocios
  • Participar en una conferencia o congreso educativo, científico o de negocios

Visado B1: Visado EE. UU. temporal de turismo, en el que se incluye lo siguiente:

  • Ir de vacaciones como turista a Estados Unidos.
  • Visitar familiares o amigos.
  • Procedimientos médicos que duren como máximo unos meses.
  • Participar en eventos o competiciones musicales o deportivas.
  • Participar en algún curso de menos de 18 horas semanales relacionado con alguna afición.

Requisitos para obtener un visado B1 o B2:

Para conseguir un visado B1 o B2 necesitas dos fotografías en color recientes, un pasaporte en vigor con fecha de validez mínima de seis meses desde la fecha de salida del vuelo, rellenar la solicitud del formulario DS-160 y tener una hoja de confirmación y pagar la tasa en un banco local. Tras pagar la tasa, puedes solicitar cita en la embajada o consulado. 

Además, también tendrás que demostrar que tienes un seguro de salud, suficientes recursos económicos para cubrir tu estancia en EEUU y una prueba de lo que vas a hacer en el país. Por ejemplo, los billetes de avión, una carta de la universidad o de la persona que te va a contratar. 

Los siguientes supuestos permiten solicitar un visado sin tener que realizar la entrevista:

  • Aquellos que estén renovando un visado del tipo B1/B2, con vencimiento menor a 4 años
  • Solicitantes mayores de 79 años de edad.
  • Niños menores de 14 años de edad, siempre que uno de los padres tenga vigente una visa del tipo B1/B2, pasaporte de los Estados Unidos o autorización ESTA aprobada.

Motivos de rechazo del visado de entrada a EEUU:

  • Motivos de salud.
  • Un pasado criminal.
  • Motivos de seguridad.
  • Opinión pública.
  • Ilegalidad.
  • Que no tengas todos los documentos requeridos a su disposición.
  • Que no seas apto para el visado estadounidense correspondiente.
  • Que se te haya rechazado con anterioridad la entrada a los Estados Unidos.
  • Que el funcionario del consulado no esté convencido de que cumples todos los requisitos.

Renovación de visado B1 o B2:

Para renovar un visado de tipo B1 o B2 necesitas cumplir los siguientes requisitos:

  • Renovar el mismo tipo de visado. Es decir, si tenías un visado de estudiante no podrás renovar por un visado temporal de negocios.
  • Solicitar la renovación en el mismo país en el que te concedieron la anterior visa.
  • Tener un pasaporte en vigor.
  • No haber sido arrestado ni condenado en EEUU.
  • No haber sido deportado ni haber tenido problemas para ingresar en EUU.
  • Tener un visado vigente o haber venido en los últimos 12 meses.

Visados de estudio o de trabajo

Hay otros tipos de visado de estudio o trabajo que detallamos a continuación:

Visado F

Visado para estudiantes extranjeros inscritos en una institución educativa estadounidense acreditada. Además de los estudiantes, también sus parejas e hijos pueden viajar a Estados Unidos con este visado.

Visado H

Visado para trabajadores que quieran permanecer de forma temporal en EE. UU. para trabajar. Con este visado, personas con determinadas profesiones pueden viajar a Estados Unidos y desempeñar allí un trabajo.

Visado J

Visado para trabajadores (como por ejemplo au pairs) y estudiantes que quieran participar en un programa de intercambio. El propósito de la ley que regula este visado es favorecer la comprensión entre estadounidenses y personas de otras culturas a través de intercambios educativos y culturales.

Visado L

Visado para trabajadores de una empresa con base tanto en su país de origen como en los Estados Unidos. Para poder optar al visado L, el solicitante debe haber trabajado para la empresa en cuestión al menos un año. El visado L es válido durante un máximo de siete años, tanto para el solicitante como para su cónyuge e hijos.

Visado M

Se concede este visado a estudiantes que quieran inscribirse en cursos de formación profesional y/o técnica. También los cónyuges y los hijos de estas personas pueden viajar a Estados Unidos.

Visado O

Visado para personas con una competencia sobresaliente en ciencias, artes, educación, negocios o deportes. Estas personas deben poder demostrar un historial excelente y que el trabajo es temporal.

Visado P

Visado para deportistas, entrenadores y artistas o miembros de sus equipos que les apoyan en sus actividades.

Visado Q

Visado para los participantes en un programa de intercambio cultural internacional.

Visados para otros fines específicos

Visado A

Visado para diputados de gobiernos extranjeros que quieran viajar a Estados Unidos, para participar en actividades oficiales de ese gobierno. Por lo tanto, este tipo de visado se concede a diplomáticos y funcionarios extranjeros.

Visado C

Visado para viajeros que pasan por Estados Unidos de camino hacia otro lugar. Se necesita este visado para hacer escala en Estados Unidos (para hacer escala, también puede solicitar un ESTA).

Visado D

Visado para miembros de la tripulación de barcos y compañías aéreas internacionales para poder entrar en los Estados Unidos. Por lo tanto, se concede este tipo de visado a pilotos, azafatas, capitanes, ingenieros, marineros o personal de servicio a bordo de barcos.

Visado E

Visado para personas que trabajan en compañías dedicadas al comercio internacional, que prestan servicios a inversores o que han realizado inversiones sustanciales en empresas estadounidenses. Por ejemplo, inversores o comerciantes que quieran viajar a Estados Unidos.

Visado G

Visado para diplomáticos, funcionarios y trabajadores que trabajen para organizaciones internacionales en los Estados Unidos. Se puede conceder este tipo de visado a miembros y/o familiares de los beneficiarios.

Visado I

Visado para representantes de los medios de comunicación extranjeros. Este tipo de visado se suele conceder a miembros de la prensa (como periodistas), de la radio, del cine y de la prensa escrita, para poder ejercer su profesión temporalmente en los Estados Unidos.

Visado K

Visado para el prometido/a de un ciudadano de los Estados Unidos. Con un visado K-1, una persona no estadounidense puede viajar a los Estados Unidos. Sin embargo, se debe casar dentro de un periodo de 90 días tras su llegada, o establecerse completamente en los Estados Unidos. El visado K-2 se concede a los hijos solteros menores de 21 años.

Visado R

Visado para trabajadores religiosos que quieran permanecer temporalmente en EE. UU. Deben ser miembros de una congregación religiosa o una organización sin ánimo de lucro. Esta organización sin ánimo de lucro debe llevar en Estados Unidos como mínimo más de 2 años. También los familiares de los beneficiarios pueden optar a este visado (visado R-2).

Visado S

Visado para testigos o confidentes que participen en un proceso judicial. Se conceden un máximo de 200 visados de este tipo al año, y deben ser solicitados por un organismo judicial.

Visado TN

Visado para canadienses y mexicanos con una profesión o cualificación que esté en la lista del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). También deben tener como mínimo una licenciatura universitaria y un lugar de trabajo predeterminado.

Visado T y U

Visado para víctimas (y sus familiares directos) de delitos que impliquen abuso mental o físico, y que estén dispuestas a ayudar a las fuerzas del orden o a los funcionarios del gobierno a localizar a los delincuentes.

Visado V

Visado para parejas e hijos menores de edad de residentes en EE. UU. con un permiso de residencia permanente. Así, los residentes con un permiso de residencia permanente pueden reunirse con su familia.